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DETALLES DE LA REGULACIÓN

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
DEPENDENCIA:
DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y MEDIO AMBIENTE
NOMBRE DEL REGLAMENTO:
REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO
URL DEL REGLAMENTO:
FECHA DE VIGENCIA:
2008-07-15
FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACION:
2008-06-13
TIPO DE ORDENAMIENTO:
Reglamento Municipal
AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE LA EMITEN
H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato
AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE LA APLICAN
I.- El Ayuntamiento II.- La Dirección General de Desarrollo Urbano III.- La Unidad de Inspección IV.- El Oficial Calificador.
ÍNDICE DE REGULACIÓN
CAPÍTULO I Disposiciones Generales, página 1 CAPÍTULO II De las Definiciones, página 2 CAPÍTULO III De la Delimitación del Centro Histórico, página 3 CAPÍTULO IV Del Comité Técnico, página 4 CAPÍTULO V De las Generalidades de Protección de los Monumentos, página 4 CAPÍTULO VI De las Demoliciones y Construcciones, página 6 CAPÍTULO VII De la Infraestructura, página 8 CAPÍTULO VIII De los Anuncios Comerciales, página 9 CAPÍTULO IX De los Trámites, Permisos y Licencias, página 9 CAPÍTULO X De las Inspecciones, página 10 CAPÍTULO XI De las Infracciones y Sanciones, página 11 CAPÍTULO XII De los Recursos, página 12 TRANSITORIOS, página 12.
OBJETO DE LA REGULACIÓN
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, de observancia general, con carácter obligatorio en la jurisdicción del municipio de Salamanca, Guanajuato; y tiene por objeto lograr la permanencia de las características físicas existentes y de valor histórico y cultural de las construcciones públicas y privadas ubicadas en la zona del Centro Histórico de la ciudad.
MATERIAS REGULADAS:
Cultura; Obra Pública; Construcción; Infraestructura; Anuncios comerciales; Permisos de Uso de Suelo.
SECTORES REGULADOS:
Comercio y servicios; Construcción;
SUJETOS REGULADOS:
Toda persona física que transite en la zona del Centro Histórico; y la persona física o moral que sea propietario o poseedor bajo cualquier título, de bien mueble o inmueble que este ubicado en la zona citada.
CUENTA CON FACULTAD PARA REALIZAR INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y/O VISITAS DOMICILIARIAS:
NO
SI (ESPECIFICAR EL FUNDAMENTO JURÍDICO)
Artículo 54.- Toda orden de inspección o verificación será expedida por la Dirección, constará de manera escrita, y en ella se expresará: I.- El nombre de la persona a quien va dirigida. II.- El domicilio o lugar donde debe efectuarse. III.- La especificación de la obra que se habrá de inspeccionar o verificar, así como la documentación requerida para su proceso.
TRÁMITES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN
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