DETALLES DE LA REGULACIÓN
                              PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
                            
                            
                                DEPENDENCIA:
                              
                              
                                CONTRALORÍA MUNICIPAL
                              
                              
                                NOMBRE DEL REGLAMENTO:
                              
                              
                                REGLAMENTO DE ESTABLOS, ZAHURDAS, APIARIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS, PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
                              
                              
                                URL DEL REGLAMENTO:
                              
                              
                              
                                FECHA DE VIGENCIA:
                              
                              
                                2001-06-23
                              
                              
                                FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACION:
                              
                              
                                2001-06-19
                              
                              
                                TIPO DE ORDENAMIENTO:
                              
                              
                                Reglamento Municipal
                              
                            
                              AUTORIDAD O AUTORIDADES  QUE LA EMITEN
                            
                            
                              H.Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Gto.
                            
                            
                               AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE LA APLICAN
                            
                            
                                                                                                    I. La Dirección de Ecología
                                                                    
II. La Dirección de Fiscalización y Control, a través de sus Inspectores
                                                                     y
III. Los Verificadores Ganaderos Municipales. 
                                                            
                            
                              ÍNDICE DE REGULACIÓN
                            
                            
                                                                                                    CAPÍTULO PRIMERO.- Disposiciones Generales, página 1
                                                                    
CAPÍTULO SEGUNDO.- De los Propietarios y Poseedores, página 2
                                                                    
CAPÍTULO TERCERO.- De la Competencia, página 2
                                                                    
CAPÍTULO CUARTO.-  De los Verificadores, página 3
                                                                    
CAPÍTULO QUINTO.-  De los Días y Horas Hábiles, página 4
                                                                    
CAPÍTULO SEXTO.- De las Órdenes de Visita, página 4
                                                                    
CAPÍTULO SÉPTIMO.-  De la Práctica de Inspección, página 5
                                                                    
CAPÍTULO OCTAVO.-  Del Procedimiento de Ejecución, página 6
                                                                    
CAPÍTULO NOVENO.-  Del Decomiso, página 8
                                                                    
CAPÍTULO DÉCIMO.- De la Concertación entre Autoridades y Organismos de Cooperación, página 8
                                                                    
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.-  De las Sanciones, página 8
                                                                    
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- Recursos, página 9
                                                                    
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.- Prevenciones Generales, página 10.
                                                            
                            
                              OBJETO DE LA REGULACIÓN
                            
                            
                              Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto, regular el funcionamiento y la ubicación de los establos, granjas, zahúrdas, apiarios y otros establecimientos pecuarios, dentro de los límites territoriales del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a efecto de procurar la salud pública, por lo que las normas de este Reglamento son de orden público e interés social, y sus disposiciones son de observancia general en todo el Municipio. 
                            
                            
                                MATERIAS REGULADAS:
                              
                              
                                Salud Pública, ganadería
                              
                              
                                SECTORES REGULADOS:
                              
                              
                                Salud, ganadería.
                              
                              
                                SUJETOS REGULADOS:
                              
                              
                                Establos, granjas, zahúrdas, apiarios y otros establecimientos pecuarios, dentro de los límites territoriales del Municipio de Salamanca, Guanajuato.
                              
                              
                                CUENTA CON FACULTAD PARA REALIZAR INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y/O VISITAS DOMICILIARIAS:
                              
                              
                                NO
                              
                              
                                SI (ESPECIFICAR EL FUNDAMENTO JURÍDICO)
                              
                              
                               Artículo 18.
Serán objeto de inspección todas las viviendas, negocios, establecimientos, y todo el lugar, donde se tenga conocimiento de la existencia de establos, granjas, zahúrdas, apiarios y otros establecimientos pecuarios, en zona urbana o en las áreas delimitadas por los planes de ordenamiento territorial.                               
                            
                              TRÁMITES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN
                            
                            
                                                                    No hay trámites para mostrar                                 
                              
                            