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DETALLES DE LA REGULACIÓN

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
DEPENDENCIA:
CONTRALORÍA MUNICIPAL
NOMBRE DEL REGLAMENTO:
REGLAMENTO DE ESTABLOS, ZAHURDAS, APIARIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS, PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
URL DEL REGLAMENTO:
FECHA DE VIGENCIA:
2001-06-23
FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACION:
2001-06-19
TIPO DE ORDENAMIENTO:
Reglamento Municipal
AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE LA EMITEN
H.Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Gto.
AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE LA APLICAN
I. La Dirección de Ecología II. La Dirección de Fiscalización y Control, a través de sus Inspectores y III. Los Verificadores Ganaderos Municipales.
ÍNDICE DE REGULACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- Disposiciones Generales, página 1 CAPÍTULO SEGUNDO.- De los Propietarios y Poseedores, página 2 CAPÍTULO TERCERO.- De la Competencia, página 2 CAPÍTULO CUARTO.- De los Verificadores, página 3 CAPÍTULO QUINTO.- De los Días y Horas Hábiles, página 4 CAPÍTULO SEXTO.- De las Órdenes de Visita, página 4 CAPÍTULO SÉPTIMO.- De la Práctica de Inspección, página 5 CAPÍTULO OCTAVO.- Del Procedimiento de Ejecución, página 6 CAPÍTULO NOVENO.- Del Decomiso, página 8 CAPÍTULO DÉCIMO.- De la Concertación entre Autoridades y Organismos de Cooperación, página 8 CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- De las Sanciones, página 8 CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- Recursos, página 9 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.- Prevenciones Generales, página 10.
OBJETO DE LA REGULACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto, regular el funcionamiento y la ubicación de los establos, granjas, zahúrdas, apiarios y otros establecimientos pecuarios, dentro de los límites territoriales del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a efecto de procurar la salud pública, por lo que las normas de este Reglamento son de orden público e interés social, y sus disposiciones son de observancia general en todo el Municipio.
MATERIAS REGULADAS:
Salud Pública, ganadería
SECTORES REGULADOS:
Salud, ganadería.
SUJETOS REGULADOS:
Establos, granjas, zahúrdas, apiarios y otros establecimientos pecuarios, dentro de los límites territoriales del Municipio de Salamanca, Guanajuato.
CUENTA CON FACULTAD PARA REALIZAR INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y/O VISITAS DOMICILIARIAS:
NO
SI (ESPECIFICAR EL FUNDAMENTO JURÍDICO)
Artículo 18. Serán objeto de inspección todas las viviendas, negocios, establecimientos, y todo el lugar, donde se tenga conocimiento de la existencia de establos, granjas, zahúrdas, apiarios y otros establecimientos pecuarios, en zona urbana o en las áreas delimitadas por los planes de ordenamiento territorial.
TRÁMITES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN
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