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DETALLES DE LA REGULACIÓN

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
DEPENDENCIA:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
NOMBRE DEL REGLAMENTO:
REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO
URL DEL REGLAMENTO:
FECHA DE VIGENCIA:
2022-10-01
FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACION:
2020-11-20
TIPO DE ORDENAMIENTO:
Reglamento Municipal
AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE LA EMITEN
Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Salamanca, Gto.
AUTORIDAD O AUTORIDADES QUE LA APLICAN
H. Ayuntamiento Presidente Municipal Secretaría del H. Ayuntamiento La Dirección de Fiscalización y Control y su personal adscrito Las Dependencias facultadas, Órganos u Organismos de la Administración Pública Municipal, conforme a las atribuciones que les confiere este Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias correspondientes
ÍNDICE DE REGULACIÓN
TÍTULO PRIMERO.- Disposiciones Generales Capítulo I.- Generalidades Capítulo II.- De las Autoridades Competentes, página 86 Capítulo III.- De las Atribuciones Capítulo IV.- De la Constancia Capítulo V.- De los Establecimientos dedicados a la Producción, Almacenaje o Enajenación de Bebidas Alcohólicas Capítulo VI.- De los Horarios de Funcionamiento Capítulo VII.- De las Obligaciones Capítulo VIII.- De las Prohibiciones TÍTULO SEGUNDO. Capítulo I.- Las Condiciones de los Establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas en forma eventual De la Revocación de las Licencias o Permisos Capítulo II.- Causa de Revocación TÍTULO TERCERO.- Fiscalización, Infracciones, Sanciones y Clausuras Capítulo I.- Fiscalización Capítulo II.- Infracciones y Sanciones TRANSITORIOS
OBJETO DE LA REGULACIÓN
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Ordenamiento son de orden público y de observancia general con carácter obligatorio en la Jurisdicción del Municipio de Salamanca, Guanajuato. Coadyuvarán en su aplicación y observancia aquellas dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal, que dé conformidad con sus facultades, intervienen en la regulación para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y enajenación de bebidas alcohólicas en el municipio y cuyo objeto es regular: a) Las condiciones para emitir la Constancia, en materia de bebidas alcohólicas, considerando las razones de seguridad y salubridad pública; las condiciones de ubicación; condiciones del establecimiento de acuerdo a su actividad; el uso de suelo de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, así como características de la construcción del establecimiento a fin de tramitar ante el SATEG la licencia en bebidas alcohólicas que se desarrollen en el Municipio. b) La vigilancia, control e inspección de los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en términos de convenio que para el efecto se suscriba en el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato y del presente Ordenamiento. c) Las casusas por las cuales se podrá solicitar al SATEG, la revocación de las licencias otorgadas. d) El otorgamiento de autorización sobre la extensión de horario para la operación de los establecimientos. e) Las obligaciones y prohibiciones de los titulares de la licencia de funcionamiento. f) Establecer las condiciones de los establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas en forma eventual. g) La colocación y características de anuncios, transitorios o permanentes, referidos a bebidas alcohólicas, que sean visibles desde la vía pública o en sitios o lugares a los que tenga acceso el público; las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación o retiro de los mencionados anuncios, así como el uso de los lugares públicos, fachadas, muros, paredes, bardas, azotea, vehículos, maquinaria y toldos para tales efectos. h) Las acciones o campañas tendientes a desalentar el consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio. i) Las acciones o campañas tendientes a evitar el consumo de bebidas alcohólicas realizadas en el Municipio en menores de edad.
MATERIAS REGULADAS:
Administrativa
SECTORES REGULADOS:
Comercio y Servicios
SUJETOS REGULADOS:
Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio dedicados a la producción o almacenaje y enajenación de bebidas alcohólicas
CUENTA CON FACULTAD PARA REALIZAR INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y/O VISITAS DOMICILIARIAS:
NO
SI (ESPECIFICAR EL FUNDAMENTO JURÍDICO)
Artículo 11
TRÁMITES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN